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miércoles, 4 de enero de 2017

Matrimonio Civil

El matrimonio civil es aquel que se contrae, formaliza y se inscribe ante las cuatro autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales). Al contrario que el matrimonio religioso. En España, el matrimonio estuvo prohibido desde la 1564 y 1931; siendo el matrimonio religioso el único permitido. Sin embargo, el matrimonio civil no excluye necesariamente el matrimonio religioso.
Por normal general, el matrimonio civil se suele realizar antes del matrimonio religioso. Este se realiza por medio de una autoridad civil o entidad notarial, facultada por dichos fines y por disposición de la ley.

¿Quién puede solicitar el matrimonio civil?
Aquellas personas que deseen contraer matrimonio civil, deberán acreditar previamente un expediente acreditado conforme a la legislación del Registro Civil, reuniendo todos los requisitos de capacidad establecidos por la ley. Esta ley de 1947 conocida como Nueva Ley de Matrimonio Civil. Esta ley organiza los requisitos para contraer matrimonio, la manera de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, etc.
En caso de que alguno de los contrayentes tuviera un nivel de deficiencias, se reclamará un dictamen médico sobre su habilidad para prestar consentimiento. Por tanto, la capacidad de contraer matrimonio depende de las situaciones personales de cada uno. Entonces, señalamos los siguientes casos:
Edad. Se obliga a ser mayor de edad o estar emancipado. Desde la pronta edad de 14 años, ya se puede pedir dispensa de edad.
El parentesco. No se puede contraer matrimonio entre sí familiares cercanos o con cierta familiaridad.
Matrimonio entre incapacitados psíquicos. Si el instructor aprecia que alguno de los cónyuges está afectado por alguna deficiencia o discapacidad psíquica, precisará de un informe médico del Registro Civil.
La dispensa de impedimentos. Consiste en la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar la ceremonia matrimonial por alguna causa.

¿Qué hay que presentar para solicitarlo?
La documentación necesaria y obligada a presentar por el ciudadano en cualquier caso es la siguiente:
  • Declaración / Solicitud de autorización de matrimonio.
  • Declaración jurada o afirmación solemne de estado civil.
  • Certificación de empadronamiento de los dos contrayentes.
  • Documentación identificativa de los contrayentes.
  • Fe de Vida y estado civil de los dos contrayentes.
  • Certificación literal de nacimiento de los dos contrayentes.
Y, por otra parte, de manera adicional, se puede presentar:
  • En caso de matrimonio de extranjeros, se debe acreditar la capacidad matrimonial mediante un certificado emitido por el país de origen.
  • En caso de que sea necesario en el país de origen de alguno de los contrayentes, se deberá aportar certificado de publicación de edictos.
  • En caso de que alguno de los contrayentes esté divorciado, será necesario presentar certificación literal de matrimonio con marginal de divorcio.
  • En caso de que alguno de los contrayentes sea viudo/a, será necesario presentar certificación literal de matrimonio y de defunción del otro cónyuge.



La inscripción en el Registro Civil, hace fe del acto de matrimonio y también de la fecha, hora y lugar de celebración. Es el medio de prueba que certifica que el matrimonio se ha realizado con éxito.
Por su parte, el Juez, Alcalde o Funcionario extenderá el acta o inscripción correspondientes con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez acabada la inscripción, el responsable (Juez, Alcalde o Funcionario) entregará a los contrayentes un documento acreditado de la celebración de matrimonio, siendo éste el conocido Libro de Familia.







lunes, 2 de enero de 2017

Matrimonio religioso

¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio es una de las organizaciones más antiguas de la humanidad que implica la unión legal entre un hombre y una mujer, sobre la base de una serie de derechos, deberes y obligaciones que deben ser respetados por ambos cónyuges. El matrimonio religioso supone también una serie de normas y costumbres. Esta unión tiene lugar en la casa de Dios, es decir, la Iglesia y es administrada por un sacerdote.  Por norma general, es habitual que la novia se vista de blanco (símbolo de la pureza) y el novio vista con un traje. Para simbolizar la unión, ambos cónyuges intercambian anillos (alianzas).

Cabe destacar que es habitual en la cultura occidental, celebrar dos bodas. La primera por lo civil (aquella en la que se contrae matrimonio de acuerdo a la ley civil correspondiente), y luego en caso de ser fieles creyentes de una religión, llevan a cabo una ceremonia religiosa. La principal característica que atrae este tipo de unión es que en ella prevalecen los dogmas de la religión, a la cual pertenecen sus contrayentes.
Por lo tanto, el matrimonio religioso es el ritual que legitima la unión de dos contrayentes ante los ojos de Dios. Ambos integrantes de la pareja se responsabilizan y se comprometen a respetar los dogmas y las obligaciones de la religión cristiana en cuestión.
Para la comunidad cristiana, el matrimonio es el sacramento que establecerá de por vida una alianza íntima entre dos personas, que además, desde el momento en el cual celebran dicha unión, se convierten en una comunidad que tiene como fundamento primordial la formación de una familia.
¿Qué papeles necesito?
Los documentos básicos que se solicitan para casarse por la iglesia son los siguientes:
  • Fotocopia del carnet de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los miembros de la pareja.
  • Partida de bautismo de los dos. Las podéis solicitar en la parroquia donde fuisteis bautizados.
  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de los novios. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil de la localidad en la que nacisteis.
  • Certificado de fe y estado. También se solicita en el Registro Civil.

  • Fotocopia de la hoja del libro de familia de los padres donde aparece inscrito vuestro nombre.




El sacerdote es la única persona competente para decidir los documentos necesarios que se deben aportar antes de la celebración del enlace. Aunque, normalmente todas las diócesis piden los mismos documentos.



¿Qué papel juegan los testigos?
Los novios deben ir acompañados a la iglesia por dos testigos mayores de edad que deben conocer a los novios desde hace tiempo. No se incluyen familiares de ningún contrayente como testigos. Pero y esto ¿por qué? Es así para responder a las preguntas del sacerdote de que los novios no están casados y que no van a contraer matrimonio libremente. Es lo que se conoce como toma de dichos. Este es otro trámite que obligatoriamente se realiza, pues forma parte de la documentación necesaria para formalizar el expediente matrimonial.

En definitiva, lo habitual es que los novios pidan cita con el párroco unos seis meses antes de la boda. siempre que ambos pertenezcan a la misma diócesis. Pero si uno de los dos procede de otro lugar, es recomendable acudir con más antelación.