martes, 1 de noviembre de 2016

La nulidad matrimonial

¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial supone la invalidación de un matrimonio debido a que durante la celebración del mismo se han producido distintos vicios o defectos que impiden que el matrimonio surta efecto. En definitiva, la nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido debido a la existencia de distintas causas que lo han hecho imposible.


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Causas por las que se puede declarar la nulidad matrimonial.

Las causas por las que un matrimonio puede declararse nulo quedan recogidas en el Código de Derecho Canónico, entre las causas, quizá la más llamativa sea la de la dependencia excesiva de uno de los cónyuges a su madre o su padre.

El Derecho Canónico divide las posibles causas de nulidad matrimonial en tres grupos, que son: los impedimentos, los vicios de consentimiento o los defectos de forma.


Los impedimentos hacen referencia al conjunto de circunstancias externas que imposibilitan que se contraiga matrimonio. Los vicios de consentimiento son causas internas que afectan a la voluntad de los que van a contraer matrimonio, y finalmente, los defectos de forma, se relacionan con todas las formalidades que se deben seguir para contraer un matrimonio válido. 

Dentro de esos impedimentos generales, quedan especificadas todas las circunstancias que hacen que se produzca esa nulidad matrimonial. 

A continuación vamos a citar algunas de los motivos que la Iglesia contempla y por los cuales el matrimonio queda declarado nulo:
  • Impedimento de vínculo, regulado en el canon 1085. Este impedimento indica que si una persona está casada y consigue contraer matrimonio nuevamente, ese matrimonio se declarará nulo porque ya estaba vinculado con anterioridad a otra persona.
  • Impedimento de impotencia en el varón y en la mujer, regulado por el canon 1084. Esto hace referencia a una circunstancia personal que impide que el matrimonio se pueda consumar. 
  • Impedimento de consanguinidad, canon 1901. Se declararán nulos los matrimonios entre dos hermanos, del mismo padre y de la misma madre, el impedimento es de derecho natural. 
  • Nulidad cuando se es incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Esto queda recogido en el apartado 3º del canon 1095. 
  • Vicio de consentimiento por grave defecto de discreción de juicio, canon 1095, apartado 2º. Cuando la novia está embarazada y la pareja es forzada a contraer matrimonio, el mismo puede declararse nulo. Pero siempre y cuando se pueda demostrar que ha sido forzado. 
  • Dolo provocado para obtener el consentimiento, canon 1908. Si se tiene conocimiento de que uno es estéril y no se lo comunica a la otra parte de la pareja para evitar que no se celebre el matrimonio, es causa de nulidad. 
  • Error acerca de la persona, recogido en el canon 1097. Cuando la persona que se presenta a contraer matrimonio no es el futuro esposo o esposa. Hoy en día es una situación difícil, pero podría darse si el matrimonio se celebra por procurador. 

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